En materia de aplicación de la ley en el espacio (derecho internacional privado), este sistema adopta como básico el principio personalista, entendido de la siguiente manera: que la ley nacional debe seguir a la persona dondequiera que vaya (como es obvio,
este sistema va unido a la concepción de la nacionalidad, según el principio por la ley de los progenitores).
De acuerdo con éste régimen ocurriría, por ejemplo, que un italiano con 20 años de residencia en la Argentina, continuaría rigiéndose por el derecho italiano, y las grandes colonias de extranjeros se regirían, en buena parte de sus relaciones, por el derecho de la Nación de origen.
Inversamente, los argentinos domiciliados en Italia, se regirían por nuestro derecho.
No obstante, el principio personalista no es absoluto, pues reconoce tres excepciones:
1) el derecho extranjero no se aplicara cuando se oponga a los principios de orden público que inspiran la organización de un país;
2) la forma de los actos jurídicos, debe regirse por la ley del lugar donde se celebran; 3) los efectos de los contratos (no ya su forma) deben regirse por la ley expresa o tácitamente aceptada por los interesados (principio de la autonomía de la voluntad).
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