[DAd] Sentido estimatorio de las pretensiones del interesado producido cuando la Administración no resuelve en plazo el procedimiento administrativo. En los procesos iniciados a instancia de parte se producirá siempre el silencio positivo, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho comunitario establezca lo contrario. Asimismo, será positivo el silencio producido cuando no son resueltos expresamente en el plazo de tres meses los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud efectuada por el interesado.
LRJ-PAC, art. 43.
Silencio administrativo.
Es el efecto estimatorio derivado del silencio administrativo. Se denomina también estimación positiva. Para que se produzca tal efecto, es preciso que se trate de procedimientos iniciados en virtud de solicitud formulada por el interesado, que no haya recaído resolución en plazo y que se trate de alguno de los siguientes supuestos (1) solicitudes de concesión de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo, (2) solicitudes cuya estimación habilitaría al solicitante para ejercer derechos preexistentes, salvo que así se transfirieran facultades relativas al dominio público, (3) las solicitudes en cuya regulación no se prevé la desestimación por silencio. En todos estos casos, estamos ante el acto presunto positivo o estimación presunta.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 43.
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