En el supuesto de un servicio público uti singuli, debe, a su vez, distinguirse, como ya se ha expresado, entre servicio de uso obligatorio para el usuario o de uso facultativo para el mismo.
En el primer supuesto, verbigracia, enseñanza primaria, el vínculo del administrado con el estado es meramente reglamentario. En este ámbito tienen gran aplicación los reglamentos, las instrucciones y las circulares. En el supuesto de servicios públicos uti singuli de uso facultativo para el administrado.
-Ver Gr., Correos y telégrafos, gas, electricidad, teléfono, ferrocarriles, etcétera. La relación que se establece entre el usuario y el estado que presta el servicio es contractual de derecho privado principalmente (civil o comercial, según los casos), sin perjuicio de las notas de derecho público correspondiente a la índole de la actividad: servicio público.
La diferencia en la naturaleza reglamentaria o contractual del vínculo, según que se trate de un servicio uti singuli de utilización obligatoria o voluntaria para el usuario, se explica facilmente, pues solo en éste último caso el usuario ha expresado libre y espontáneamente su voluntad o aquiescencia con la utilización del servicio, y sabido es que sin voluntad recíproca, no puede hablarse de contrato.
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