En el derecho argentino (también en otros ordenamientos latinoamericanos), ante una sentencia arbitraria, cesan de operar las limitaciones al recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
La primera formulación de la noción de sentencia arbitraria, y del papel que corresponde asignarle en la economía del recurso extraordinario, data de 1909 fue hecha en el caso Rey vs.
Rocha, resuelto en diciembre de ese año. La Corte sostuvo que el requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en ley, da lugar a recurso ante el tribunal en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal y fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya simplemente interpretación errónea de las leyes, a juicio de los litigantes. La cita es casi textual. La aserción fue obiter dicta, pues en la emergencia el recurso no prosperó. Después habrían de pasar muchos años, antes de que el dictum de Rey vs. Rocha pasara a ser holding.
Interesa destacar el intento de distinción entre arbitrariedad, por un lado, y mero error en la interpretación de las leyes o en la apreciación de la prueba por el otro. Porque "según la Corte" el recurso extraordinario es procedente cuando la sentencia recurrida es arbitraria, y no lo es cuando la sentencia es simplemente desacertada o errónea.
El lenguaje de éstas decisiones recuerda el que ha usado la Suprema Corte de los Estados Unidos al aborda r el mismo problema. También allí la regla general es que la interpretación que los tribunales de los estados hacen de las normas no federales es definitiva y concluyente para la Suprema Corte, salvo casos de excepción. Así, en MC Govern vs. New York (229 US 363), dijo el tribunal que " debe concurrir algo mas que un error honesto y ordinario en un juicio por compensación, para que una parte pueda alegar que el estado la ha privado inconstitucionalmente de su propiedad". Señaló holmes, en Chicago life Insurance vs. Cherry (244 US 25), que "... Siempre que se dicta una sentencia errónea contra un demandado, este se ve privado de su propiedad cuando en rigor no debía haber ocurrido así; pero cualquiera sea el fundamento, si la equivocación no es tan grosera que aparezca como algo inconcebible dentro de una racional Administración de justicia, la misma no es otra que imperfección humana, y no una denegación de derechos constitucionales".
En numerosas decisiones la Corte Argentina ha intentado definir la expresión "sentencia arbitraria " o dar sinónimos de ella. Así el alto tribunal dijo que sólo hay arbitrariedad "cuando se resuelve contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto al caso, se prescinde de pruebas fehacientes regularmente traídas al juicio o se hace remisión a las que no constan en el" en otros casos ha hablado de "sentencias carentes de fundamentos,
determinadas por la sola voluntad del juez"; de sentencias carentes de fundamento mínimo para sustentarlas"; de sentencias fundadas... "En razones caprichosas"; de "sentencias carentes de fundamentos, determinadas por la sola voluntad del juez o con omisiones sustanciales para la adecuada solución del pleito"; de sentencias que incurren en "manifiesta irrazonabilidad"; de "sentencias con fundamentos claramente insostenibles"; de "desacierto total de la sentencia", etcétera.
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