El seguro de abono (modo peculiar de concertación) se instrumenta mediante la póliza flotante. No constituye un ramo de los seguros,
sino un modalidad de contratación, por la que se ampara un conjunto de intereses sujetos a seguro en momentos distintos.
En el seguro de abono (también conocido como seguro flotante) se asegura una universalidad de cosas, se asegura el todo, que debe permanecer en el lugar indicado, aunque sus elementos puedan cambiarse porque no se los individualiza; pueden venderse, consumirse, sustituirse, que la universalidad permanece en su sustancia con independencia de los cambios en los elementos particulares que la integran.
Es el supuesto del comerciante, transportista, depositario que asegura contra determinados riesgos todos los efectos y mercaderías existentes en el local donde se desenvuelven sus actividades.
Cuando la mercadería sale del local, cesa a su respecto la
cobertura, y continua respecto a los nuevos efectos que reemplazan a los anteriores.
Aunque no existe regulación legal de esta modalidad contractual, ella se rige por las normas aplicables a los demás contratos de seguros.
A los seguros de grupo (V.) Se los puede ubicar, por sus características, entre los seguros de abono. Ello es así porque, al momento de la conclusión del contrato, los asegurados, por regla general, están determinados solo e n parte. El tomador asume el compromiso de comunicar al asegurador quienes ingresen en el futuro dentro de la cobertura y también a quienes corresponda dar de baja.
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