Es una de las modalidades del seguro múltiple de daños, o seguro en el que aparece el bien o riesgo asegurado por diversas coberturas asegurativas. En el cumulativo o seguro doble el tomador del seguro contrata con dos o más aseguradores la cobertura de un mismo riesgo. El contratante, o el asegurado en su caso, están obligados, salvo estipulación en contra, a comunicar a cada asegurador la existencia de los demás contratos. Los aseguradores contribuirán a abonar la indemnización que se deba en proporción a la suma que cada uno aseguraba, sin que aquélla pueda superar la cuantía del daño.
Ley del Contrato de seguro, artículo 32.
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