Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Riesgo de la mercadería vendida

En la compraventa mercantil, el comprador soporta el riesgo desde que se entrega la cosa; es decir, desde que la mercadería vendida es puesta a disposición del comprador. Los supuestos de riesgo abarcan también todo tipo de daños que afectan al tráfico negocial (embargo en caso de guerra, prohibición de exportar, etc.). No obstante, la cosa genérica que no ha sido separada, pesada o medida, perece para el vendedor. Tampoco se transmite el riesgo en la compraventa si el adquirente está facultado para examinar la cosa o se estipuló que ésta se entregaría al reunir determinadas condiciones.

Código de comercio, artículos 331 a 335.


Riesgo de la cosa vendida      |      Riesgo en la compraventa