Equivale a sufrir las consecuencias de la pérdida o deterioro que afecten a la cosa vendida por caso fortuito. Si el riesgo lo soporta el vendedor, tendrá que entregar al comprador otra cosa en sustitución de la perdida o deteriorada. Si el riesgo lo soporta el comprador, tendrá que pagar el precio de la cosa perdida o deteriorada que se le había entregado. El tránsito de uno a otro de los protagonistas de la compraventa, de tener que soportar las consecuencias de tal pérdida, se denomina transmisión del riesgo.
Código civil, artículo 1.452.
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