El vendedor, en la compraventa civil, responde de la pérdida o deterioro de la cosa cuando incurre en mora, cuando se ha comprometido a entregar la mismo cosa a dos o más personas distintas, y cuando actúe con negligencia. En los demás casos, sin embargo, el riesgo por la pérdida o deterioro de la cosa se transmite al comprador desde que se perfecciona el contrato. Si la venta es de cosa genérica y el precio se fija en consideración al peso, número o medida, el riesgo pasa al comprador desde que las cosas se pesan, miden o cuentan.
Código civil, artículos 1.094, 1.096, 1.182 y 1.452.
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