Cuando la reforma constitucional se plantea para la totalidad del texto o bien afecta al título preliminar del mismo, o a los derechos fundamentales y libertades públicas, o al Rey, el procedimiento de reforma presenta unas peculiaridades que justifican hablar de procedimiento especial de reforma. Cualquiera de estas reformas se entenderán aprobadas parlamentariamente si se consigue el voto favorable de los dos tercios de cada cámara. En tal caso, se procede a la disolución inmediata de las Cortes. Elegidas éstas, deberán ratificar la decisión de las disueltas y proceder al estudio del nuevo texto constitucional. Este se entenderá aprobado si votan favorablemente los dos tercios de cada cámara. Una vez aprobada la reforma, el nuevo texto será necesariamente sometido a referéndum para su correspondiente ratificación. En todo caso, la decisión referida no impide la utilización, en su momento, del recurso de inconstitucionalidad.
Constitución, artículo 168. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 147.
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