El recurso de revisión, en el procedimiento penal, procede contra las sentencias firmes en los casos siguientes: cuando dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena por un mismo delito que sólo puede haber cometido una; cuando alguien esté sufriendo condena por homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena; cuando alguien esté sufriendo condena por sentencia cuyo fundamento sea un documento o testimonio declarados falsos por sentencia firme en causa criminal; cuando, después de la sentencia, sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. El recurso de revisión podrá promoverse por los penados y por sus cónyuges o quienes hayan mantenido convivencia como tales, descendientes, ascendientes y hermanos, acudiendo al Ministerio de Justicia con solicitud motivada.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 954 a 961.
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