Dentro del grupo de delitos contra la seguridad exterior del Estado se encuadra actualmente un nuevo subgrupo: el de los delitos relativos a la defensa nacional, entre los que se encuentran los consistentes en el descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional, y los consistentes en el descubrimiento y revelación de informaciones relativas a la defensa nacional. Incurre en estos delitos el que sin propósito de favorecer a una potencia extranjera se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente clasificada, relacionada con la seguridad o defensa nacionales, o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar. Asimismo incurre en estos delitos el que sin expresa autorización reprodujera planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido. Comete también delito el que por razón de su cargo, comisión o servicio, tuviere en su poder información legalmente clasificada relativa a la defensa nacional y por imprudencia diera lugar a que fuera conocida por persona no autorizada. En todos estos casos, está prevista la pena de prisión menor.
Código penal, artículos 135 bis a), 135 bis c), y 135 bis d).
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