En la contratación pública, y con independencia de las fianzas exigibles, se pactan garantías adicionales cuando el pago del precio se hace fraccionadamente y correspondiéndose con prestaciones parciales del contratista. Se suele establecer entonces la garantía de retener, de las certificaciones de obra o documentos equivalentes, un porcentaje (no superior al 10 por 100) del importe de la prestación realizada. Esta garantía puede sustituirse por aval de igual importe. En todo caso, se cancela la garantía adicional a la recepción provisional e incluso parcial de las obras.
Reglamento general de Contratos del Estado, artículos 368 y 369.
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