Dentro de la última parte de todo instrumento público, que es el otorgamiento, y generalmente encabezándolo, figura la también denominada instrucción de reservas y advertencias legales consistente en la información que formula el notario a los otorgantes para facilitar el cumplimiento de los puntos que la ley prevé expresamente que deben ser comunicados a aquéllos. De dicha información queda constancia en el instrumento público con una simple referencia general. Pero se consignarán en el documento notarial las advertencias que requieran una contestación inmediata de algún compareciente, así como aquéllas otras que, a juicio del notario, deban detallarse expresamente por su importancia, ya para mejor instruir a las partes, ya para salvaguardia de la responsabilidad del notario.
Reglamento Notarial, artículo 194.
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