Enciclopedia jurídica

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Rescisión

[DCiv] Ineficacia del contrato válidamente celebrado debido a la concurrencia de unas circunstancias que producen lesión o perjuicio a una de las partes. Puede rescindirse un contrato por las causas establecidas en la ley, distinguiendo el CC específicamente entre la rescisión por lesión y por fraude.
ga CC, arts. 1.291 ss.
Ineficacia.

(Derecho Civil) Término que designa la destrucción, por decisión judicial, de un acto lesivo.

Es un remedio previsto para los contratos válidamente perfeccionados, pero que conllevan alguna consecuencia injusta que puede enmendarse suprimiento, total o parcialmente, los efectos del contrato cuestionado (contrato rescindible). Es un remedio subsidiario y circunscrito a los casos en que los efectos de un contrato son lesivos para una de las partes o por implicar aquél un fraude en perjuicio de tercero. Las acciones rescisorias pueden ejercitarse en el plazo de cuatro años. Si la acción pretende remediar el perjuicio causado, es rescisión restitutoria; si se pretende deshacer el contrato, rescisión revocatoria.

Código civil, artículos 1.290 a 1.299.

Anulación. | Invalidación. | Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos una obligación o contrato.


Rescate de obligaciones      |      Rescisión de sentencia firme a instanci