(Derecho Constitucional) Modo de votación que distribuye los cargos entre las listas a prorrata del número de votos que ellas han recogido.
Io Representación proporcional aproximada: la que distribuye los residuos en el interior de las circunscripciones, lo cual determina, para las listas, votos no representados en todas las circunscripciones en que han estado ellas en competencia.
2o Representación proporcional integral: la que lleva a cabo la distribución de los residuos en el plano nacional, de modo que cada lista tiene, para el conjunto del país, un número desdeñable de votos no representados (inferior al cociente electoral) V. Cociente electoral.
Denominado también sistema proporcional o sistema de cociente, es el mecanismo que evita la designación de todos los consejeros por la mayoría. A este fin, se permite agrupar acciones hasta alcanzar la proporción suficiente respecto al número de consejeros, para tener el o los representantes correspondientes. Dividido el capital social por el número de consejeros, se obtiene la cifra que marca el capital que deben sumar las acciones agrupadas y mínimas para designar un consejero. El exceso del capital así agrupado y que supere fracciones enteras, dará derecho a designar los consejeros que se deduzcan de la correspondiente proporción. Las acciones agrupadas no intervendrán en la designación de los demás consejeros. Y, en justa consecuencia, los accionistas que no intervinieron en la designación de uno o más consejeros no podrán revocarlos.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 137.
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