Enciclopedia jurídica

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Renta vitalicia gratuita

Le son aplicables por analogía las reglas relativas a la renta onerosa, en tanto no deban modificarse en razón del carácter gratuito.

Las diferencias mas importantes son las siguientes:

a) capacidad. El deudor de la renta gratuita necesita capacidad para donar y el acreedor para recibir donaciones.

B) forma. Se requiere la escritura pública con carácter solemne, de tal modo que el acto privado carece de todo valor, inclusive para

demandar la escrituración (así en el código civil argentino, arts,
1810, inciso 5).
C) formación del contrato. El contrato es puramente consensual. D) garantías ofrecidas. No juegan en nuestra hipótesis las
disposiciones relativas a las garantías ofrecidas, porque muy
difícilmente se concibe que el autor de una liberalidad prometa garantías del cumplimiento de su promesa, y porque, aun en ese caso, carecería de todo sentido reconocer al acreedor un derecho a demandar la resolución del contrato, derecho de cuyo ejercicio el sería el único perjudicado.

F) reducción y colación. La renta queda sujeta a las acciones de reducción y colación, puesto que se trata de una liberalidad.

G) acción revocatoria. La acción revocatoria de un contrato gratuito de renta vitalicia no exige la prueba del conocimiento, por el acreedor, de la insolvencia del deudor.


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