Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Registros administrativos

Derecho Administrativo

Los órganos administrativos llevarán un registro general (sin perjuicio de poder constituir otros registros auxiliares), en el que se hará asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o se reciba, anotando también la salida de escritos y comunicaciones dirigidas a otros órganos y particulares.

Los asientos deberán efectuarse siguiendo el orden temporal de recepción y salida. Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones deberán ser cursados sin dilación a sus destinatarios y unidades administrativas correspondientes.

El art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común (posteriormente reformada por la Ley 4/1999), contempla que los ciudadanos podrán presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros de los órganos a que se dirijan; en los de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas, o de algunas de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero; o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La ley impone la informatización de los registros administrativos, preveyendo que a través de convenios interadministrativos se asegure la necesaria intercomunicación entre los mismos, para lo que es preciso la compatibilidad informática y la transmisión telemática de asientos, solicitudes, escritos, comunicaciones y documento. Todo ello se corresponde con la incorporación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de las administraciones públicas y, en particular, de los registros administrativos.


Registro público de comercio      |      Registros de entidades locales