Son los regímenes previstos legalmente que, con carácter voluntario en su mayoría, podrán utilizar los sujetos pasivos siempre que ejerzan el correspondiente derecho de opción en los plazos y forma previstos reglamentariamente. Son regímenes especiales voluntarios (1) el régimen simplificado, (2) el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, (3) régimen especial de bienes usados, (4) régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, (5) y regímenes especiales del comercio minorista, salvo en cuanto al recargo de equivalencia. Este último y el régimen especial de las agencias de viaje constituyen el grupo de los regímenes especiales obligatorios.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 120, con las modificaciones introducidas últimamente por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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