Es uno de los actos procesales que se encuadran como actos de evitación del proceso. Es el requisito previo para poder demandar a determinados entes públicos ante la jurisdicción de lo social. Se trata de una reclamación planteada en la vía administrativa. Así, para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos es requisito previo haber reclamado en vía administrativa. También será requisito necesario, para formular demanda en materia de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 69 y 71, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, artículo 46.
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