Enciclopedia jurídica

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Quod iussu

En Roma suponía un contrato celebrado por el esclavo por orden o con autorización especial del amo, es decir, por mandato expreso y especial de éste, hipótesis a la que se equipara la de la ratificación ulterior del negocio por parte del amo. Iussum, quiere decir orden o mandato, y quod iussu lo que se ha ordenado.

Se parte aquí de la base de que el amo da orden al esclavo o lo autoriza para celebrar un determinado negocio jurídico, comprar una cosa, por ejemplo. Por aplicación de los principios del derecho civil, el tercero que ha contratado con el esclavo vendiendole una cosa, no tiene acción contra éste, que, por carecer de capacidad procesal, no puede estar en juicio, y en lo que respecta al amo, como no ha participado en el negocio no tiene obligación alguna frente a ese tercero, quien no podrá, en consecuencia, dirigirse contra el.

El pretor, inspirado en las exigencias de la aequitas y de la nueva "conciencia social", que no podía tolerar el despojo de quien en virtud del contrato había entregado la cosa, le concede contra el

dominus la acción venditi quod iussu, que no es, en rigor, como el propio nombre lo indica, otra cosa que una modalidad de la acción que el contrato de compra-venta genera para el vendedor. Por eso los intérpretes calificaron esta acción, lo mismo que las demás de que nos estamos ocupando, de actiones adiectitiae qualitatis, ya que ofrecen la particularidad de ir siempre agregadas a otra acción, caracterizándose, además, porque en la fórmula sobre cuya base
se desarrolla el proceso, se introducen algunas modificaciones, ideadas por el pretor.

Así en su intentio figurara el nombre del esclavo con quien el actor ha contratado, pero la condemnatio estará concebida a nombre del amo, ya que el esclavo careciendo de capacidad jurídica, no tiene patrimonio y, en consecuencia, sería inútil la condena que contra el se pronunciará. Hay, pues, en esa fórmula, una trasposición de sujetos.

La segunda característica de la fórmula consiste en que ella contiene una ficción de libertad. Las ficciones eran recursos de que echaban mano con frecuencia no sólo los pretores, sino que también los juristas, para asegurar el triunfo de las soluciones impuestas por la equidad. Y éste es, precisamente, uno de los casos. Hay en la fórmula de las acciones de que nos ocupamos, una ficción del status liberatis. Frente al nombre del esclavo, que figura en la intentio de la fórmula, va la ficción de que es libre, ya que de lo contrario no se le podía llamar a juicio; el pretor ordena al iudex o arbiter que procediera como si el esclavo fuese libre.

Mediante esta acción se podía obtener la condena del amo por la totalidad de la suma a que el esclavo se hubiera obligado en razón del contrato, pues su fórmula no tenía ninguna clase de limitación.

El propio ocurriría con las otras dos acciones que integran este primer grupo de las adiectitiae qualitatis de que nos estamos ocupando: la actio exercitoria y la actio institoria.


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