Derecho Constitucional
Inserción de la ley en el diario oficial, para conocimiento de los ciudadanos y autoridades obligados a su cumplimiento. La publicación constituye un requisito para la vigencia de la ley y determina el momento a partir del cual puede entrar en vigor. La Constitución Española (art. 91) atribuye al Rey, que sanciona y promulga las leyes, la orden de su inmediata publicación. Esta publicación se realiza para las leyes estatales en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor, con arreglo al artículo 2.1 del Código Civil, a los veinte días de su completa publicación, si en ellas no se dispone otra cosa. La publicación de las leyes de las Comunidades Autónomas se realiza en la forma que determinan los Estatutos de Autonomía, que en general establecen la doble publicación, en el Boletín de la Comunidad y en el del Estado, siendo normalmente la primera la relevante para su entrada en vigor (V. ley; sanción real; promulgación de la ley; procedimiento legislativo; publicidad de las normas).
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