Derecho Constitucional
Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. La publicidad de las normas constituye uno de los pilares del Estado de Derecho, a diferencia de la época absolutista, en que existían preceptos secretos. Dado que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 2.1 del Código Civil), ha de facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se publican en el Diario Oficial. La Constitución Española, en su artículo 9, que recoge los principios en que se concreta la definición del Estado de Derecho proclamado en el artículo 1, garantiza además de la seguridad jurídica, la publicidad de las normas. El artículo 91 atribuye al Rey la orden de publicación de las leyes, tras su sanción y promulgación (V. promulgación de la ley; publicación de la ley; Estado de Derecho; seguridad jurídica).
Publicidad de la justicia | | | Publicidad de las sentencias |