Aunque se utiliza la denominación francesa, podrían aplicarse los términos españoles de exacción, derecho regulador o exacción fiscal. Se trata de un mecanismo impositivo aduanero intermedio entre el derecho «ad valorem» y el derecho de aduana específico. Consiste en una clase de impuesto utilizado por la CE para gravar las importaciones de productos agrícolas que proceden de países terceros. Su objetivo es conseguir que el precio de los productos importados sea igual al nivel de precios más elevado en la CE; de esta forma, se protege el nivel de precios comunitarios frente a los suministros exteriores. El prélèvement agrícola sustituye, en general, al derecho de aduana para los productos sometidos a una organización de mercado. Conviene distinguir los prélèvement agrícolas del llamado prélèvement CECA, que es el impuesto que pagan las empresas siderúrgicas al fondo de dicha comunidad sectorial y que constituyen una parte sustancial de los ingresos de la CECA. El tipo máximo de dicha exacción es el 1 por 100 del valor de la producción.
Tratado CEE, artículos 38 a 47, especialmente el 46. Tratado CECA, artículos 49 y 50.
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