Es el documento suscrito por los administradores de las sociedades interesadas en fusionarse y que contiene los datos esenciales de aquéllas, el tipo de canje de acciones, el procedimiento de canje, los derechos que se otorgarán en la sociedad nueva o en la absorbente, así como los pactos o condiciones que acuerden. Este proyecto no obliga a las sociedades interesadas en la fusión hasta que sea aprobado por las respectivas juntas generales. Pero sí obliga a los administradores de aquéllas, que se abstendrán de actuar de forma que comprometiera la aprobación del proyecto. Este quedará sin efecto si no es aprobado por las juntas de socios de todas las compañías intervinientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha del documento. Dicho proyecto deberá ser informado por expertos y por los propios administradores. De todo ello se dará cumplida información a los accionistas de las sociedades a fusionar.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 234 a 238.
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