(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil) Literalmente “a causa de la cosa”. Califica la situación de la persona que no está personalmente obligada, pero que no obstante responde de la deuda porque tiene en su poder un bien sobre el cual el acreedor dispone de un derecho de persecución. Tal es el caso del adquirente de un inmueble hipotecado que está expuesto a la persecución del acreedor hipotecario, a quien, sin embargo, él no le debe nada; solo que, como se trata de una obligación propter rem el adquirente no responde con su patrimonio propio y se libera suficientemente haciendo entrega o abandono del inmueble hipotecado. V. Abandono.
"Por causa o razón de la cosa". Se refiere a los deudores que lo son, en ocasiones, en razón de la cosa gravada con derecho real a favor del acreedor (Ver Gr., Adquirente de un bien hipotecado).
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