Es el precontrato de un contrato que se perfecciona con el simple consentimiento, como la compraventa. Pero querer obligarse a celebrar una compraventa y, al mismo tiempo, no querer de momento obligarse a una compraventa parece contradictorio. Puede ser más práctico perfeccionar una compraventa señalando los plazos que permitan su futuro cumplimiento o previendo condiciones que dejen en suspenso la exigibilidad de algunas obligaciones. El precontrato de compraventa, en caso de incumplimiento del mismo, sólo puede dar lugar a la reclamación de los daños y perjuicios, ya que no cabe exigir el cumplimiento específico.
Código civil, artículo 1.451.
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