[DCiv] Denominado también
(Derecho Civil) Acuerdo de voluntades por el cual dos o más personas deciden realizar un contrato en el futuro (p. ej., promesa de venta, promesa de préstamo).
Denominado también contrato preparatorio, contrato preliminar o promesa de contrato, es el acuerdo concluido entre dos o más personas comprometiéndose a celebrar un determinado contrato en un momento futuro, también determinado. El designio del precontrato es asegurar la celebración del futuro contrato proporcinonando una vinculación contractual antes de que pueda completarse el contrato que se quiere otorgar definitivamente. El contrato preparatorio es atípico, consensual y crea una obligación de hacer: celebrar el contrato definitivo. La forma del precontrato ha de ser la misma que deba tener el futuro contrato previsto.
Código civil, artículos 1.271 y 1.273.
Ver Contrato normativo.
Preclusión | | | Predio |