Es uno de los procesos laborales especiales. La modalidad procesal deriva de la materia objeto del juicio. La demanda irá acompañada de informe emitido por los representantes de los trabajadores. Caso de que éstos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, el demandante podrá limitarse a acreditar que lo solicitó. Al tener por presentada la demanda, el juez ordenará que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitan informe sobre los hechos invocados y circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, para lo que remitirá copia de la demanda y documentos que se acompañen. El informe se emitirá en el plazo de quince días. La sentencia será irrecurrible.
Ley de Procedimiento laboral, artículo 137.
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