El trabajador podrá reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido disciplinario. El plazo referido es de caducidad a todos los efectos. Ratificada la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones, corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. También deberá probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 103 a 113, modificados por la Ley 11/1994.
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