Es una modalidad procedimental que sirve de cauce a la reclamación judicial contra la decisión empresarial sobre movilidad geográfica de los trabajadores o sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se inicia el proceso por demanda de los trabajadores afectados, que deberá presentarse en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será irrecurrible, se dictará en el plazo de diez días. Esta declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
Ley de Procedimiento laboral, artículo 137 bis, según las modificaciones introducidas por la Ley 11/1994 y las aportadas por la reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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