Es una medida cautelar que se instrumenta sobre la base de una coordinación entre un proceso judicial y el registro inmobiliario. La esencia de la anotación es hacer pública la litispendencia mediante su inscripción registral. La solicitud puede hacerse al presentar la demanda, mediante otrosí; y puede pedirse una vez iniciado el proceso, mediante escrito independiente. En todo caso, se justificará la concurrencia de los requisitos exigidos para conceder la caución; el órgano jurisdiccional competente es el mismo que conozca del pleito principal. Concedida audiencia al demandado, el juzgador resuelve sobre la concesión solicitada; en tal caso, ordenará librar el oportuno mandamiento judicial al Registro para que se practique la anotación. Las providencias decretando o denegando dicha anotación son apelables en un solo efecto. Si el beneficiario de la medida cautelar lo admite, puede el demandado sustituir la anotación por una fianza.
Ley Hipotecaria, artículos 42 a 103.
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