[DCiv] Principio de Derecho hipotecario que establece la presunción de que el contenido del Registro es exacto y, por tanto, los derechos que el Registro publica existen y pertenecen a su titular en la forma establecida en el propio asiento. Es una presunción iuris tantum, por lo que permite prueba en contrario.
Este principio, juntamente con el principio de fe pública registral, sirve de fundamento a la presunción de exactitud registral; es decir, a la eficacia del sistema registral del ordenamiento jurídico español. El principio de la legitimación parece hecho para beneficiar, en primer término, al titular inscrito; de ahí que la doctrina se refiera a dicho principio como al de la eficacia defensiva de la inscripción. Consiste en la presunción de que el derecho inscrito existe y pertenece al titular registral, de la misma forma que el derecho cuyo asiento registral se canceló, no existe; dicha doble presunción admite prueba en contrario. En definitiva, los asientos registrales producen todos sus efectos, por estimarse válidos, mientras no se pruebe su inexactitud. De ahí que, caso de ejercitar una acción contradictoria sobre un derecho real inmobiliario inscrito, deberá entablarse, simultáneamente, reclamación contra la correspondiente inscripción registral.
Ley Hipotecaria, artículos 1, 38, 41 y 97.
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