En materia de pagos, salvo estipulación expresa de las partes, en general, el criterio legal de imputación es el de la mayor onerosidad, característica que puede tener cierta deuda por llevar intereses, o
llevarlos a una tasa más elevada, o por tener el accesorio de una cláusula penal, de una hipoteca o de una prenda. O por otra razón semejante, por ejemplo si una deuda esta afianzada y otra no, la primera es más onerosa para el deudor, porque eventualmente el deudor puede tener que afrontar de hecho, un pago doble.
La ponderación de la mayor onerosidad es una cuestión dependiente de las circunstancias de cada caso, y librada a la prudente apreciación judicial:
una deuda quirografaria que lleva altos intereses puede ser más onerosa que otra asegurada con hipoteca; otra deuda garantizada con una prenda valiosa de la que se ha desprendido el deudor puede ser más onerosa que una obligación asegurada con una fianza; etcétera.
Desde luego una deuda ya vencida, por el peligro de una próxima ejecución judicial, es de mayor onerosidad que otra de plazo pendiente.
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