En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán alguna o algunas de las siguientes prestaciones: un auxilio por defunción; una prestación vitalicia de viudedad; una pensión de orfandad; una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concederá, además, una indemnización a tanto alzado. Podrán causar derecho a las referidas prestaciones los trabajadores afiliados al régimen general, así como los inválidos provisionales y los pensionistas por invalidez permanente y jubilación, en su modalidad contributiva. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 171 a 173.
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