Enciclopedia jurídica

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Prestaciones por hijo a cargo o menor acogido a cargo

[DTr] Prestaciones destinadas a compensar las responsabilidades familiares derivadas de un hijo. Existen dos modalidades: a) contributiva y tí) no contributiva, según se haya cotizado o no a la Seguridad Social. La asignación económica por hijos a cargo no es uniforme, haciéndose depender del número de hijos a cargo, asi como de las condiciones personales de éstos, relativas a la edad y, en su caso, al grado de minusvalía. La cuantía de la asignación económica a que se refieren será, con carácter general, en cómputo anual, de 291 euros, salvo en los supuestos especiales. Las cuantías se generan por cada hijo a cargo, multiplicándose en su importe anual por el número de hijos causantes a cargo del beneficiario. La cuantía a recibir por el beneficiario se devenga en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta Ley.
TRLGSS, arts. 180 a 184 en la redacción dada por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.


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