(Derecho Financiero) A todo el que está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas se le admite declarar que están a su cargo para la determinación del cociente familiar (V. esta palabra), sus hijos legítimos, naturales, adoptivos o recogidos, aunque dispongan de recursos personales. En principio, el hijo tiene que ser de menos de 18 años de edad al 1° de enero del año de percepción de las rentas imponibles y cuenta por una mitad en el cálculo del cociente familiar.
Seg. Soc. Hijo legítimo, natural, adoptivo o recogido cuya carga efectiva y permanente da derecho a la persona que la soporta a las prestaciones familiares. En principio, se considera que el hijo está a cargo hasta que termina la obligación escolar.
El hijo a cargo tiene derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad del jefe de su familia, si este se halla inscrito en el seguro social.
Hijo | | | Hijo a cargo (prestaciones familiares po |