Enciclopedia jurídica

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Posesión mediata

Esta clase de posesión aparece cuando alguien es poseedor sin la tenencia material de la cosa, que la tiene otro ejerciendo la posesión inmediata. Se trata, pues, de una situación posesoria superior: es posesión efectiva, pero no hay contacto físico con el objeto del derecho. Tal es el caso del usufructo: el nudo propietario tiene la posesión mediata, y el usufructuario, la inmediata. El poseedor mediato tiene la facultad de reclamar la recuperación de la cosa en el momento oportuno. La posesión mediata puede desglosarse. Así ocurrirá en el caso del usufructo de una finca que el usufructuario arriende: si el nudo propietario es poseedor mediato antes y después de arrendarse la finca, el usufructuario era poseedor inmediato antes del arriendo; después, será poseedor mediato y el arrendatario será el poseedor inmediato.

Código civil, artículo 432.


Posesión legítima      |      Posesión mediata e inmediata