[DCiv] Esta clasificación tiene su origen en el Derecho alemán. La posesión mediata se caracteriza por ejercitarse el derecho mediante una persona interpuesta (ej.: el nudo propietario es el poseedor mediato en el usufructo). La posesión inmediata es la que se establece directa y físicamente entre el poseedor y la cosa o derecho que se tiene o disfruta (ej.: el arrendatario). Generalmente, entre el poseedor mediato y el inmediato existe alguna relación jurídica que justifica la postura de ambos.
Posesión.
Posesión mediata | | | Posesión natural |