Enciclopedia jurídica

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Posesión natural

[DCiv] Es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. Se contrapone a la posesión civil, pues requiere el corpus o detentación pero no con el ánimo de convertirse en dueño de la cosa, simplemente para disfrutarla. fS*i CC, art. 430.

Es la situación del poseedor que tiene la mera tenencia o disfrute de la cosa. Esta situación de hecho produce consecuencias jurídicas, entre las que destaca la protección de los interdictos o tutela interdictal. Para ello, sin embargo, no basta cualquier contacto material con la cosa, ni la tenencia derivada de actos meramente tolerados. Es preciso que exista un señorío efectivo sobre la cosa poseída, que la tenencia y disfrute se correspondan con actitudes del poseedor y no se reduzcan a simples datos físicos. El señorío de hecho sobre una cosa es un acto humano y, como tal, intencionado.

Código civil, artículos 430 y 446.


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