Es la propia del poseedor cuando tiene la tenencia material de la cosa. Este estado posesorio ha de fundamentarse en un título que autorice para conservar y disfrutar una cosa ajena. En el supuesto de que el poseedor inmediato se encuentre entre el poseedor mediato y la cosa poseída, se denomina al primero mediador posesorio o subposeedor. Se trata de un caso de desglose del hecho posesorio entre dos titulares del mismo.
Código civil, artículo 432.
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