Cuando el crédito garantizado con hipoteca no se paga a su vencimiento, el acreedor podrá instar la ejecución de la hipoteca. De esta forma, se convertirá en dinero la finca gravada a través de la enajenación de la misma, pagando al acreedor con el precio así obtenido. Sin embargo, y antes de instar dicha ejecución, el acreedor hipotecario tiene otra posibilidad: la de adquirir la administración interina de la finca hipotecada. Para ello, vencido el crédito y no pagándolo el deudor, el acreedor hipotecario podrá requerir del deudor el pago de la obligación dentro de un plazo; pasado éste sin haber cobrado, el acreedor podrá obtener la referida posesión interina. En esta situación, el acreedor percibe los frutos de la finca porque tiene derecho a su adjudicación en propiedad y como si se tratara de una situación de anticresis.
Ley Hipotecaria, artículos 131 y 133.
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