Es un expediente de jurisdicción voluntaria en negocios civiles relativos al Derecho de cosas. Se trata de un procedimiento cuyo fin es otorgar la posesión de una finca a una persona que, por no haber adquirido aquélla por título hereditario, no puede utilizar el interdicto de adquirir. La solicitud se acompañará del título en que se funde la pretensión debidamente inscrito, y de una certificación de la oficina registral, expresiva de la concordancia entre lo solicitado y lo inscrito. Si el juez encuentra el título suficiente, dictará auto mandando dar la posesión sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 2.056 a 2.060.
Es la que otorga o reconoce, mediante acto de jurisdicción voluntaria, un tribunal, si no se requiere peticionar mediante proceso
de interdicto o acción posesoria. También, con sentido general, es toda aquélla que se obtiene mediante resolución judicial.
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