Enciclopedia jurídica

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Política de transportes

Derecho de las Comunidades Europeas

El art. 3.f T.C.E. prevé el establecimiento de una política común en el sector de los transportes.

Esta política común exige:

- Eliminar los obstáculos que los transportes puedan crear para la realización del mercado común. Para ello deberán suprimirse las discriminaciones que consistan en la aplicación de un transportista, para las mismas mercancías y las mismas relaciones de tráfico, de precios y condiciones de transporte diferentes en razón del país de origen o de destino de los productos transportados.

- La integración comunitaria de los transportes, mediante la eliminación de cualquier discriminación entre los transportistas por razón de la nacionalidad y mediante la libertad de establecimiento y prestación de servicios en materia de transporte.

- La organización general de los transportes en el marco de la Comunidad, a través de una política arancelaria común, una coordinación en materia de inversiones en infraestructura y una definición de las formas de explotación y del tamaño óptimo de las empresas.


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