Aunque la política económica de cada Estado miembro sigue siendo competencia exclusiva de los mismos, están obligados a una cierta coordinación entre ellos con vistas a la realización de los objetivos comunitarios. En este sentido, se dice que la lucha contra la inflación y la defensa del valor de la moneda constituyen los dos principios económicos de mayor influencia en la orientación actual de la UE. Los órganos comunitarios, a tal efecto, pueden dirigir las recomendaciones oportunas, y pueden proveer lo necesario para que se produzca una vigilancia o control multilateral sobre la observancia de los referidos principios.
Tratado CEE, artículos 102 A a 104 C, modificados por el Tratado de Maastricht, artículo GD.
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