(Derecho Administrativo) 1 ° El poder público: término vago, que designa casi siempre el conjunto de las personas públicas (V. esta palabra).
El uso de esta terminología procede de las más antiguas concepciones en materia de Estado, que veían en este, no una organización de servicios públicos consagrada a la satisfacción de las necesidades generales de la colectividad, sino una entidad esencialmente superior a los individuos y con un poder de soberanía sobre ellos.
2U Actividades del poder público: análisis de los procedimientos jurídicos del funcionamiento del Estado con miras principalmente a descubrir un criterio de distribución de las competencias entre los dos órdenes de jurisdicción, y que ha constituido históricamente el objeto de dos interpretaciones:
—En la concepción del siglo xix, actividades del Estado en las que este actuaba unilateralmente por medio de prescripciones o de prohibiciones. Esta concepción está vinculada a un Estado principalmente reducido a los servicios públicos de regalía.
—En la actualidad, los defensores de esta noción ponen el acento, para estos términos, mucho menos en la idea de orden y mando que en la de un modo posible de ejecución de los servicios públicos —que se han multiplicado y diversificado— en condiciones que trascienden las que regula el derecho privado, lo cual justifica la aplicación del derecho administrativo a tales situaciones.
Ver Poder del gobierno.
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