En esta modalidad de las obligaciones a plazo, se establece que el deudor pagará cuando pueda. No queda, pues, al exclusivo arbitrio del deudor el que la obligación sea exigible; sencillamente, se pacta que el vencimiento del plazo suspensivo depende de las posibilidades económicas del obligado. Y aunque es éste el mejor situado para juzgar de las posibilidades de pagar, no es su criterio el único ni el más decisivo. En todo caso, este tipo de plazo se contrapone al plazo «quum volueris» o el plazo exclusivamente potestativo para el deudor. Se trata de una obligación cuyo cumplimiento, por depender casi por entero del deudor, queda desprotegida jurídicamente. En todo caso, podría el acreedor alegar que se trata de un caso de plazo tácito.
Código civil, artículo 1.128.
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