Enciclopedia jurídica

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Pensión de viudedad

Es una de las prestaciones por supervivencia. Tendrá derecho a la misma, con carácter vitalicio, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada, hubiera completado el período de cotización reglamentariamente establecido. Si la causa de su muerte fuese un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. En los supuestos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 174.


Pensión de vejez del cónyuge viudo      |      Pensionario