Derecho Constitucional
Órgano representativo integrante de la estructura institucional básica de la comunidad autónoma. Si su denominación constitucional es la de asamblea legislativa de comunidad autónoma, la adoptada en los estatutos de autonomía difiere de unas comunidades a otras: Asamblea Regional, Parlamento, Cortes, Junta General o Diputación General. Sus integrantes son elegidos por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegura, además, la representación de las diversas zonas de su territorio (art. 152.1 de la Constitución). Sus funciones esenciales son el ejercicio de la potestad legislativa en el ámbito de la comunidad autónoma y dentro del marco de competencias que establecen la Constitución y el respectivo estatuto de autonomía, la aprobación de los presupuestos de la comunidad autónoma y el control de la acción del gobierno de la misma (V. comunidad autónoma).
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