Enciclopedia jurídica

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Pacto de arrepentimiento

Es la modalidad de la pena convencional que quiebra un rasgo fundamental en toda cláusula penal: que el deudor no puede librarse de cumplir la obligación principal ofreciendo al deudor el cumplimiento de la obligación accesoria de garantía. Esta característica diferencia las obligaciones con cláusula penal, de las obligaciones facultativas. Pero esta diferencia puede suprimirse mediante el correspondiente pacto. En éste se estipulará que el deudor queda facultado para elegir entre pagar la pena convencional y librarse así de tener que cumplir la obligación principal, o cumplir ésta. Por tanto, la pena convencional, en su modalidad de pena de arrepentimiento (multa poenitentialis), es una verdadera obligación facultativa.

Código civil, artículo 1.153.

Es aquel pacto, generalmente adicional, que permite a una o ambas partes la posibilidad de desistir libremente(sin consecuencia o responsabilidad).


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